Ir al contenido
Legiscope
Menú
Protección de Datos

Sanciones AEPD en educación: casos y lecciones

Sanciones AEPD en educación: imágenes de menores, listas de admitidos, proctoring universitario y apps escolares. Casos, régimen público-privado y lecciones.

En una frase. Las sanciones de la AEPD en el ámbito educativo giran alrededor de cuatro supuestos —imágenes de menores difundidas sin consentimiento, listas de admitidos publicadas con datos excesivos, proctoring universitario intrusivo y apps escolares sin contrato de encargado— con una diferencia clave: los centros públicos reciben apercibimiento y los privados, multa económica.

Puntos clave

  • La difusión de imágenes de menores sin consentimiento parental es el motivo más frecuente de reclamación.
  • Publicar listas de admitidos o de notas con DNI completo u otros datos excesivos vulnera la minimización (art. 5.1.c).
  • El proctoring (supervisión remota de exámenes) es un tratamiento de alto impacto que puede exigir evaluación de impacto.
  • Las apps escolares que tratan datos por cuenta del centro necesitan contrato de encargado (art. 28).
  • Los centros públicos reciben apercibimiento (art. 77 LOPDGDD); los privados, multa.

1. El régimen dual público-privado

Antes de leer cualquier caso conviene entender la asimetría del sector. Un colegio o universidad pública responde ante la AEPD bajo el régimen de apercibimiento del art. 77 LOPDGDD: la infracción se declara y se ordena corregir, pero no se impone multa económica. Un centro privado o concertado en su actividad privada responde con sanción pecuniaria ordinaria. Esta diferencia explica por qué las noticias de multas educativas casi siempre se refieren a centros privados, academias o plataformas comerciales, mientras que los expedientes a la enseñanza pública se resuelven con requerimientos. El régimen de la administración se detalla en las sanciones AEPD a administraciones públicas.

2. Los cuatro supuestos que se repiten

Imágenes de menores

Publicar fotos o vídeos de alumnos en la web del centro, redes sociales o revistas escolares exige el consentimiento de los titulares de la patria potestad. Los conflictos se disparan en situaciones de separación, cuando solo uno de los progenitores autoriza, o cuando el consentimiento se recabó en bloque en la matrícula. La solución es una autorización específica, revocable y separada, siguiendo los ejemplos de consentimiento conforme al RGPD.

Listas de admitidos y calificaciones

Publicar en un tablón físico o web la lista de admitidos, becados o aprobados con DNI completo, nota y nombre es un exceso de datos. El criterio de la AEPD exige minimizar: usar identificadores parciales, publicar solo lo imprescindible y por el tiempo estrictamente necesario. La publicación indiscriminada vulnera el principio de minimización (art. 5.1.c).

Proctoring universitario

La supervisión remota de exámenes mediante cámara, micrófono y análisis de comportamiento es un tratamiento intrusivo que puede afectar al domicilio del estudiante y captar datos de terceros. La AEPD ha analizado casos de proctoring y exige proporcionalidad, información clara y, con frecuencia, una evaluación de impacto en protección de datos previa. No toda supervisión es ilícita, pero la que graba el entorno privado sin alternativas menos invasivas es difícil de justificar.

Apps y plataformas escolares

Las apps de comunicación con familias, plataformas LMS y software de gestión tratan datos por cuenta del centro. Sin contrato de encargado del art. 28 RGPD, el centro no puede acreditar dónde están los datos ni qué hace el proveedor con ellos, lo que constituye infracción por sí mismo.

3. Tabla de riesgo por supuesto

Supuesto Base infringida Cómo evitarlo
Fotos de menores en redes Art. 6, 8 RGPD Consentimiento parental específico
Lista de admitidos con DNI Art. 5.1.c RGPD Minimización, identificador parcial
Proctoring intrusivo Art. 5, 35 RGPD EIPD y alternativas menos invasivas
App escolar sin encargo Art. 28 RGPD Contrato de encargado firmado

4. Datos de salud y datos de menores: doble sensibilidad

El sector educativo acumula dos capas de sensibilidad que agravan cualquier incidente. La primera es que trabaja de forma masiva con datos de menores, a los que el RGPD dispensa una protección reforzada (considerando 38 y art. 8). La segunda es que, con frecuencia, trata también datos de salud: alergias y medicación en comedores y excursiones, informes de necesidades educativas especiales, partes médicos para justificar ausencias. Estos datos son categorías especiales del art. 9 RGPD y exigen acceso restringido, minimización y, cuando el tratamiento es sistemático y a gran escala, una evaluación de impacto.

La combinación de menores y datos de salud explica por qué la AEPD examina con especial rigor las apps escolares, los formularios de matrícula que piden de más y la difusión de imágenes. Un formulario de inscripción que solicita el historial médico completo del alumno cuando solo necesita conocer alergias alimentarias vulnera la minimización; una app de comedor que almacena las dietas médicas sin contrato de encargado añade a ese defecto la falta de garantías del art. 28. El centro que ordena estos dos frentes —minimizar lo que pide y contractualizar a sus proveedores— elimina la mayor parte de su exposición estructural.

5. Lecciones para colegios, academias y universidades

La conclusión práctica es que el riesgo educativo no está en los grandes ataques sino en la gestión cotidiana de datos de menores: una foto en Instagram, una lista en el tablón, una app contratada sin contrato. Un centro que trabaje estos cuatro frentes elimina la mayor parte de su exposición. La guía de referencia es la de RGPD para centros educativos en España, y el procedimiento que sigue la Agencia se explica en la guía de la AEPD como autoridad de control.

FAQ

¿Puede un colegio publicar fotos de los alumnos en su web?

Solo con el consentimiento de los titulares de la patria potestad, recabado de forma específica y revocable. En caso de progenitores separados, conviene contar con la autorización de ambos. Publicar sin ese consentimiento es un tratamiento sin base jurídica, y en centros privados puede acarrear multa.

Puede serlo si es proporcionado, se informa con claridad y no existen alternativas menos invasivas; los sistemas que graban el domicilio del estudiante o analizan su comportamiento suelen requerir una evaluación de impacto previa. La AEPD examina la proporcionalidad caso a caso y ha cuestionado modalidades especialmente intrusivas.

¿Por qué a los colegios públicos no les multan?

Porque el art. 77 LOPDGDD somete a las administraciones y entidades públicas a un régimen de apercibimiento y medidas correctoras, no de multa económica. La infracción se declara igualmente y se ordena corregir, pero sin sanción pecuniaria. Los centros privados sí responden con multa.

¿Necesita el centro un contrato con la app que usa para comunicarse con las familias?

Sí. Esa app trata datos personales por cuenta del centro, por lo que es un encargado del tratamiento y requiere el contrato del art. 28 RGPD. Sin él, el centro no puede acreditar las garantías del proveedor y comete infracción por la mera ausencia del contrato.


Marco general del sector en la guía de RGPD para centros educativos.

Referencias oficiales: AEPD, Reglamento General de Protección de Datos (EUR-Lex), LOPDGDD (BOE).

L
Escrito por
Legiscope
Legiscope

Lleve esta guía a la práctica

Vea cómo Legiscope conecta registros de privacidad, fuentes y trabajo sujeto a revisión.

Reservar una demo personalizada
Seguir leyendo

Artículos relacionados

01Protección de Datos

RGPD para autoescuelas: obligaciones 2026

En una frase. Una autoescuela trata el expediente del alumno para gestionar su formación y presentarlo a examen (contrato y obligación legal frente a la DGT), maneja datos de salud del psicotécnico…

9 de julio de 2026
02Protección de Datos

AEPD: guía completa de la autoridad de control

En una frase. La AEPD es la autoridad de control con mayor volumen sancionador de la Unión Europea, con más de 1.000 procedimientos resueltos desde 2018 y competencia sobre cualquier responsable…

23 de mayo de 2026
03Protección de Datos

Anonimización y seudonimización de datos: guía AEPD

En una frase. La diferencia jurídica es tajante: un dato seudonimizado sigue siendo dato personal y sujeto al RGPD, mientras que un dato anónimo queda fuera del reglamento porque ya no permite…

7 de julio de 2026
04Protección de Datos

APDCAT: la autoridad catalana de protección de datos

En una frase. La APDCAT (Autoritat Catalana de Protecció de Dades) es la autoridad de control autonómica que vigila el tratamiento de datos personales del sector público de Cataluña: la Generalitat,…

9 de julio de 2026
05Protección de Datos

AVPD: la agencia vasca de protección de datos

En una frase. La AVPD (Agencia Vasca de Protección de Datos / Datuen Babeserako Euskal Bulegoa) es la autoridad de control autonómica que supervisa el tratamiento de datos personales del sector…

9 de julio de 2026
06Protección de Datos

Bases de legitimación RGPD (art. 6): cuál elegir

En una frase. Todo tratamiento de datos personales necesita una de las seis bases de legitimación RGPD del art. 6(1): consentimiento, contrato, obligación legal, interés vital, misión de interés…

7 de julio de 2026
07Protección de Datos

Categorías especiales de datos (art. 9 RGPD)

En una frase. Las categorías especiales de datos del art. 9 RGPD —salud, biometría, ideología, afiliación sindical, origen racial, vida y orientación sexual, creencias— están prohibidas de tratar…

7 de julio de 2026
08Protección de Datos

Denuncia ante la AEPD: cómo presentarla y plazos

En una frase. Cualquier persona puede reclamar ante la AEPD en su Sede Electrónica cuando considere que se ha vulnerado su derecho a la protección de datos, normalmente tras haberlo intentado con el…

9 de julio de 2026