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LOPDGDD vs RGPD: diferencias clave

LOPDGDD vs RGPD: 12 diferencias clave entre la ley española y el reglamento europeo. Carve-outs, derechos digitales, sanciones y régimen sancionador.

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En una frase. La LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018) complementa el RGPD con 12 áreas de carve-out español: edad consentimiento 14 años, régimen apercibimiento para administraciones, derechos digitales (arts. 79-97), DPO obligatorio ampliado y plazos sancionadores específicos.

Puntos clave

  • LOPDGDD = norma española que adapta el RGPD a las particularidades nacionales.
  • 97 artículos + disposiciones. Vigente desde diciembre 2018.
  • Catálogo único en UE de derechos digitales (Título X).
  • Régimen sancionador con prescripción específica y apercibimiento para administraciones.
  • Edad de consentimiento: 14 años (UE permite 13-16).

1. Base jurídica de cada norma

Ambas se aplican simultáneamente. En caso de discrepancia, RGPD prevalece salvo en aspectos donde el propio RGPD remite a la ley nacional.

En el ámbito hispanohablante, otras jurisdicciones cuentan con marcos propios que conviene distinguir del modelo europeo: consulte, por ejemplo, la guía de cumplimiento de la LFPDPPP de México y el modelo de aviso de privacidad conforme a la LFPDPPP.

2. Edad de consentimiento (art. 7 LOPDGDD)

  • RGPD: edad mínima 16, los EEMM pueden bajarla hasta 13.
  • España: 14 años.

Por debajo de 14, consentimiento del titular de la patria potestad o tutela.

3. Derechos digitales (Título X LOPDGDD)

Catálogo único en UE de derechos digitales (arts. 79-97):

  • Derecho a la neutralidad de internet.
  • Derecho de acceso universal a internet.
  • Derecho a la seguridad digital.
  • Derecho a la educación digital.
  • Protección de menores en internet.
  • Derecho al olvido en redes y buscadores.
  • Derecho a la portabilidad en redes.
  • Derecho al testamento digital.
  • Derecho a la desconexión digital.
  • Derechos digitales en el ámbito laboral.

4. Régimen sancionador (arts. 70-78 LOPDGDD)

Aspecto RGPD LOPDGDD
Multas máximas 20 M EUR o 4% facturación Idem
Clasificación infracciones No clasifica Leves/graves/muy graves
Prescripción muy graves No regulado 3 años
Prescripción graves No regulado 2 años
Prescripción leves No regulado 1 año
Administraciones Multas Apercibimiento (art. 77)
Procedimiento abreviado No regulado Sí (art. 64)

5. DPO obligatorio ampliado (art. 34 LOPDGDD)

Además de los supuestos del art. 37 RGPD, la LOPDGDD obliga a designar DPO en:

  • Colegios profesionales y sus consejos generales.
  • Centros docentes con enseñanza reglada.
  • Entidades del sistema financiero.
  • Entidades aseguradoras.
  • Empresas de servicios de inversión.
  • Distribuidores y comercializadores eléctricos.
  • Entidades de prestación de servicios de la sociedad de la información que realicen perfiles de usuarios a gran escala.
  • Operadores de juegos de azar.
  • Empresas de seguridad privada.
  • Federaciones deportivas con datos de menores.

6. Procedimiento sancionador (art. 64 LOPDGDD)

Procedimiento abreviado disponible cuando:

  • Hechos claramente probados.
  • Reconocimiento de responsabilidad por el infractor.
  • Pago voluntario antes de resolución.

Reducción acumulable del 40% (20% reconocimiento + 20% pago). 38% de expedientes 2025 se cerraron por esta vía.

7. Plazos del procedimiento

  • Iniciación: 6 meses desde toma de conocimiento.
  • Resolución expresa: 12 meses + prórroga máxima 9 meses = 21 meses máximo.
  • Notificación: 10 días naturales.
  • Recurso reposición: 1 mes.
  • Recurso contencioso: 2 meses.

8. Adaptación a la administración española

LOPDGDD adapta el RGPD a la organización española:

  • DPO obligatorio en TODAS las administraciones.
  • Coordinación con autoridades autonómicas (APDCAT, AVPD).
  • Régimen del art. 77 apercibimiento.
  • Disposición adicional sobre publicaciones oficiales (DNI truncado).
  • Cesiones entre administraciones (Disposición adicional octava).

9. Tratamientos con relevancia interna

  • Datos electorales y de denunciantes.
  • Sistema de denuncias internas (compliance).
  • Tratamientos por fuerzas de seguridad (LO 7/2021).
  • Datos de personas fallecidas (art. 3 LOPDGDD).
  • Sistemas de información crediticia (art. 20 LOPDGDD: Asnef, Badexcug).

10. Sistemas de información crediticia (art. 20 LOPDGDD)

Regulación específica de Asnef, Badexcug:

  • Deuda cierta, vencida, exigible.
  • Requerimiento previo fehaciente.
  • Conservación máxima 5 años desde vencimiento.
  • Notificación al deudor al alta.
  • Procedimiento ARCO específico.

11. Tratamiento por entidades religiosas

Disposición adicional decimosexta LOPDGDD regula el tratamiento por confesiones religiosas con acuerdo con el Estado: bautismos, matrimonios, datos de fieles. Régimen específico que se complementa con el RGPD general.

12. Cómo se articulan en la vigilancia y la sanción

En la práctica, la relación entre ambas normas se ve con nitidez en la actuación de la AEPD como autoridad de control. El RGPD le atribuye la competencia (art. 51) y el catálogo de facultades (art. 58); la LOPDGDD concreta el procedimiento sancionador español —clasificación de infracciones, prescripción, procedimiento abreviado— que el Reglamento deliberadamente no regula. El rol y los poderes de la Agencia se detallan en la guía sobre la AEPD como autoridad de control.

El resultado es un sistema de doble capa: las obligaciones sustantivas (bases jurídicas, derechos, seguridad, transferencias) nacen del RGPD y son idénticas en toda la UE; el envoltorio procedimental y algunas figuras propias (apercibimiento a administraciones, sistemas crediticios, derechos digitales) son españolas. Cuando ambas chocan, el Reglamento prevalece; cuando el Reglamento remite a la ley nacional —edad de consentimiento, tratamientos del sector público, DPO obligatorio—, gobierna la LOPDGDD.

13. Impacto práctico en el cumplimiento empresarial

Para una empresa española esto significa que cumplir el RGPD “a secas” no basta. Debe además:

  • Verificar los supuestos ampliados de DPO obligatorio en España del art. 34 LOPDGDD, más extensos que los del art. 37 RGPD.
  • Aplicar la edad de 14 años para el consentimiento de menores.
  • Incorporar las cláusulas de derechos digitales en los contratos laborales.
  • Prever la interacción con autoridades autonómicas (APDCAT en Cataluña, AVPD en el País Vasco) cuando trate datos del sector público de esas comunidades.

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) armoniza la interpretación de las obligaciones comunes, pero no de los carve-outs nacionales, que son competencia exclusiva de la AEPD.

14. Tabla resumen de diferencias

Materia RGPD LOPDGDD
Edad consentimiento 13-16 14
Derechos digitales No catálogo 19 derechos (Título X)
Apercibimiento administraciones No Sí (art. 77)
Procedimiento abreviado No Sí (art. 64)
DPO ampliado Art. 37 base Art. 34 ampliado
Sistemas crediticios No regulado Art. 20 detallado
Personas fallecidas No regulado Art. 3
Denuncias internas No regulado Art. 24
Tratamientos electorales No regulado Disp. ad. quinta
Plazos sanción No regulado Arts. 72-74

Véase también: denuncia ante la AEPD.

FAQ

¿Qué prevalece, RGPD o LOPDGDD?

El RGPD prevalece como norma comunitaria directamente aplicable. La LOPDGDD complementa donde el RGPD permite o exige desarrollo nacional.

¿Por qué la AEPD no multa a los ayuntamientos?

Por el art. 77 LOPDGDD que sustituye la multa por apercibimiento en administraciones públicas.

¿Los derechos digitales son únicos en España?

Sí, el catálogo del Título X LOPDGDD (arts. 79-97) es único en la UE. Otros países han adoptado posteriormente algunos similares.

¿La LOPDGDD añade obligaciones a las del RGPD?

Sí, especialmente en DPO obligatorio ampliado (art. 34), sistemas crediticios (art. 20) y derechos digitales (Título X).

¿La LOPDGDD se aplica a empresas de fuera de España?

Sí, cuando dirigen bienes o servicios a personas en España o monitorizan su comportamiento (art. 3 RGPD, criterio de establecimiento y de destino). La LOPDGDD acompaña al RGPD en esos supuestos, aunque los carve-outs procedimentales españoles solo despliegan pleno efecto ante la AEPD y las autoridades autonómicas.

¿Qué pasa si el convenio colectivo desarrolla un derecho digital?

El art. 91 LOPDGDD habilita a la negociación colectiva a reforzar las garantías, nunca a rebajarlas. Un convenio puede concretar la desconexión o la videovigilancia laboral, pero no puede reducir el estándar mínimo del Reglamento ni de la ley orgánica.

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