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Videovigilancia y RGPD en España: normativa 2026

Videovigilancia y RGPD en España 2026: art. 22 LOPDGDD, cartel y conservación, cámaras laborales (art. 89 y López Ribalda), comunidades y timbres inteligentes.

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En una frase. Instalar cámaras en España de forma legal exige cumplir el art. 22 LOPDGDD —cartel informativo homologado, conservación máxima de un mes y captación limitada al espacio propio—, y cuando graban a trabajadores se añade el art. 89 LOPDGDD, con reglas más estrictas fijadas por la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso López Ribalda.

Puntos clave

  • La base habitual es el interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) para seguridad de personas y bienes.
  • El cartel informativo homologado y la información por capas son obligatorios (art. 22.4 LOPDGDD).
  • La conservación máxima es de un mes salvo que las imágenes documenten una infracción (art. 22.3 LOPDGDD).
  • Las cámaras laborales requieren información previa (art. 89 LOPDGDD); la grabación oculta solo cabe ante sospecha fundada.
  • Los timbres inteligentes tipo Ring y las cámaras domésticas quedan sujetos al RGPD si captan espacio común o ajeno.

1. Base jurídica y principios

La videovigilancia para garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones se ampara habitualmente en el interés legítimo (art. 6.1.f RGPD) del responsable. Esa base no exime del resto de principios: las cámaras deben ser necesarias y proporcionadas, captar solo el espacio que se pretende proteger y minimizar la injerencia. Un sistema que graba de más, o que existe cuando bastaría otra medida, no supera el juicio de proporcionalidad.

Todo sistema debe reflejarse en el registro de actividades del tratamiento, con su finalidad, su base, sus plazos y los encargados (por ejemplo, la empresa de seguridad que gestiona las grabaciones).

2. El art. 22 LOPDGDD: las reglas básicas

El artículo 22 de la LOPDGDD fija el régimen general:

  • Ámbito de captación (art. 22.1): solo el espacio imprescindible. La vía pública queda excluida salvo captación mínima inevitable para vigilar el propio inmueble.
  • Conservación (art. 22.3): máximo un mes, salvo que las imágenes acrediten hechos delictivos, en cuyo caso se conservan para ponerlas a disposición de las autoridades y se comunican en 72 horas.
  • Información (art. 22.4): cartel homologado en zona visible que identifique al responsable y la forma de ejercer los derechos, más información adicional a disposición del interesado (información por capas).

La Guía sobre el uso de videocámaras de la AEPD desarrolla estos puntos y ofrece modelos de cartel. El incumplimiento de cualquiera de ellos es la causa de la mayoría de expedientes, como se ve en las sanciones AEPD por videovigilancia.

3. Cámaras en el ámbito laboral

Cuando las cámaras enfocan a los trabajadores se aplica el art. 89 LOPDGDD, que impone dos reglas: informar previamente a la plantilla (y a sus representantes) del sistema, y prohibir cámaras en zonas de descanso, vestuarios y aseos. La grabación con fines de control laboral es lícita si se informa; la captación oculta solo se admite ante indicios fundados de una conducta ilícita concreta y de forma proporcionada.

La referencia jurisprudencial es el asunto López Ribalda y otros contra España, resuelto por la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 17 de octubre de 2019. El caso, sobre videovigilancia encubierta de cajeras de un supermercado, concluyó que no hubo vulneración del art. 8 del Convenio en las circunstancias concretas, pero fijó los criterios de proporcionalidad que hoy guían la valoración: sospecha razonable, alcance limitado y ponderación de la injerencia. Este ámbito se cruza con el derecho a la intimidad y la vida privada de los trabajadores.

4. Comunidades de propietarios y viviendas

En comunidades de propietarios, la instalación de cámaras requiere acuerdo de la junta y solo puede grabar zonas comunes, nunca espacios privativos ni la vía pública salvo lo imprescindible. Las cámaras de un vecino que enfocan la puerta o el espacio de otro son una fuente constante de reclamaciones, analizadas en las sanciones AEPD a comunidades de propietarios.

En el ámbito estrictamente doméstico existe la excepción del art. 2.2.c RGPD (actividad personal o doméstica), pero deja de aplicarse cuando la cámara capta la vía pública, el rellano o la propiedad del vecino. Ahí el particular pasa a ser responsable del tratamiento con todas sus obligaciones.

5. Timbres inteligentes y cámaras domésticas

Los timbres con cámara tipo Ring y las cámaras domésticas conectadas plantean el mismo problema: si su campo de visión excede la puerta propia y capta el pasillo común, la calle o la vivienda de enfrente, la excepción doméstica no cubre ese tratamiento. El usuario debe orientar el dispositivo a su espacio, limitar la grabación y, si capta a terceros de forma inevitable, cumplir información y proporcionalidad. La tabla siguiente resume los escenarios:

Escenario ¿Aplica el RGPD? Obligación principal
Cámara interior en vivienda No (excepción doméstica) Ninguna frente a terceros
Timbre que capta el rellano común Información y minimización
Cámara de negocio hacia la calle Cartel, minimización, registro
Cámara laboral Art. 89 LOPDGDD

6. Derechos de las personas grabadas

Toda persona captada por una cámara conserva sus derechos sobre esas imágenes. El más habitual es el derecho de acceso: cualquiera puede solicitar confirmación de si está siendo grabado y una copia de las imágenes en las que aparezca, aunque el responsable puede denegar el acceso cuando entregar la grabación afecte a los derechos de terceros que también aparezcan, situación muy frecuente en la videovigilancia. En esos casos se ofrece la información sin entregar la imagen completa o se enmascara a los terceros.

También caben el derecho de supresión (por ejemplo, cuando las imágenes se han conservado más allá del plazo legal) y el derecho de oposición cuando la base es el interés legítimo. El responsable debe atender estas solicitudes en el plazo de un mes y disponer de un procedimiento para gestionarlas, igual que con cualquier otro tratamiento. La cartelería debe indicar cómo ejercer estos derechos, y el establecimiento debe conservar la prueba de haberlos atendido, porque su desatención es una de las infracciones que la AEPD sanciona con más frecuencia.

7. Cuándo hace falta evaluación de impacto

FAQ

¿Qué base jurídica ampara la videovigilancia?

Habitualmente el interés legítimo del responsable (art. 6.1.f RGPD) para la seguridad de personas y bienes. Esa base obliga a superar un juicio de proporcionalidad: la cámara debe ser necesaria, captar solo el espacio propio y no existir una alternativa menos invasiva.

¿Cuánto tiempo puedo guardar las imágenes?

Un máximo de un mes desde su captación (art. 22.3 LOPDGDD). La excepción es que las imágenes documenten una infracción penal, en cuyo caso se conservan para las autoridades y se les comunican en 72 horas. Conservarlas más allá del mes sin justificación es sancionable.

¿Puedo poner cámaras que graben a mis empleados?

Sí, con información previa a la plantilla y sus representantes (art. 89 LOPDGDD) y sin instalarlas en zonas de descanso o vestuarios. La grabación oculta solo cabe ante indicios fundados de una conducta ilícita concreta, de forma proporcionada, conforme a la doctrina López Ribalda del TEDH.

¿Un timbre con cámara tipo Ring está sujeto al RGPD?

Si su cámara solo capta tu puerta, se acoge a la excepción doméstica. Pero si graba el rellano común, la calle o la vivienda del vecino, la excepción decae y pasas a ser responsable del tratamiento, con obligaciones de información, minimización y proporcionalidad respecto de los terceros captados.


Casos reales y su importe en las sanciones AEPD por videovigilancia.

Referencias oficiales: AEPD, Reglamento General de Protección de Datos (EUR-Lex), LOPDGDD (BOE).

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